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FAQ

¿Estamos obligados a destruir el material confidencial?

La nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales exige al responsable del tratamiento que adopte las medidas de seguridad necesarias para el cumplimiento de la misma.

¿Cuándo debemos destruir nuestro material confidencial?

Cuando venga indicado por las propias leyes y normativa que rigen las actividades empresariales, sin que, por ello, dejen de aplicarse otros aspectos de ellas en determinadas circunstancias.

La ley no exige la inmediatez de la destrucción, salvo en casos excepcionales como cierre de empresa, traslado de ubicación,….

¿Hay algún tipo de licencia oficial en materia de destrucción de datos?

Ningún organismo oficial emite licencia  en materia de destrucción de documentos.

¿ La certificación UNE-15713 está acreditada por algún organismo oficial?

Según la Entidad Nacional de Acreditación ENAC,  “la UNE EN 15 713 “Destrucción segura de material confidencial”, no es directamente certificable al no contener requisitos sino recomendaciones, como claramente indica en sus apartado de objeto y campo de aplicación. Por tanto no hay entidades acreditadas para su certificación”.

¿Cómo saber si estás contratando a una empresa especializada en destrucción de material confidencial?

Por su credibilidad en el sector marcada bajo unos parámetros básicos como son :

  • Antigüedad en la empresa en el sector.
  • Credibilidad ante otros clientes.
  • Marca consolidada en el ámbito geográfico.
  • Transparencia y veracidad en la comunicación con sus interlocutores.
  • Aconsejamos a los clientes la manera más eficiente de destruir, sin coacciones.

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